• 27/07/2024 00:50

Pésimas noticias para Javier Milei

Ene 2, 2024

La sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con las firmas de los camaristas María González y Alejandro Subera, decidió habilitar el tratamiento durante la Feria Judicial del pedido de suspensión por inconstitucionalidad que presentó la CGT, que argumentó que el Mega DNU apunta a desregular la economía y cambiar las condiciones laborales en el país.
La causa recayó en la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tras el fallo de juzgado laboral interviniente a cargo de José Ramonet, quien en primera instancia había desestimado la medida cautelar «interina» solicitada por la parte actora.
La central obrera había solicitado en su petición que «se decrete la medida cautelar solicitada de suspensión de la aplicación del «Título IV Trabajo» del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023″.
La resolución de los jueces González y Subera incluyó el traslado del expediente al Ministerio Público Fiscal para que emita un dictamen. «Esta Sala considera que, frente a las particularidades del caso, lo traído a consideración amerita la apertura de la habilitación de la feria judicial solicitada, lo que así se resuelve».
Pero no fue únicamente la Cámara de Apelaciones del Trabajo la que se expresó en favor de habilitar la feria para el tratamiento de los recursos presentados contra un mega DNU que ha sido caracterizado como “un misil contra las instituciones” por los constitucionalistas de manera unánime. También la Justicia Federal de Lomas adoptó la misma decisión para aceptar un pedido de amparo contra el mega Decreto 70/2023 del Poder Ejecutivo y derivó el expediente al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal del magistrado Esteban Furnari.
El juez federal de Lomas de Zamora, Juan Pablo Auge, abrió la feria ante la presentación de Roberto Crespo Armengol, quien había presentado el recurso contra el decreto de Javier Milei, con el argumento de que el Ejecutivo excede sus facultades y afecta diversos aspectos legales y normativas vigentes al promulgar el DNU.
En su sentencia, el magistrado Auge expresó que, «atento las razones de urgencia invocadas y encontrándose las mismas dentro de las causales previstas por el art. 153 del CPCCN (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) en los y 4º del Reglamento para la Justicia Nacional, habilítese la feria judicial del corriente mes y año».
Similar determinación adoptó la Justicia de San Juan. El documento rubricado por Eliana Beatriz Ratta Rivas, Jueza de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, se expresa que «de modo excepçional y en virtud de las circunstancias propias del presente caso, sin que ello genere precedente alguno, estimo prudente y adecuado disponer la habilitación de la feria judicial extraordinaria».
Hasta el miércoles 27 de diciembre ya se habían registrado 13 amparos judiciales contra el Mega DNU violatorio de la Constitución Nacional, con pedidos de suspensión hasta que se dicte sentencia de fondo en relación a planteos de presunta inconstitucionalidad de la norma.
Los constitucionalistas han considerado al mega DNU como “un golpe de Estado encubierto”. ¿Qué dirá la Justicia?